martes, 12 de abril de 2011

Violación de los derechos humanos en Almería

España es un País democrático, tenemos otorgadas muchas leyes de protección social, y toda la sociedad vela para que se cumplan y señala a quien no las cumple aunque legalmente encuentre algún subterfugio.

Tenemos leyes que son capaces de separar, de oficio, a un niño de vivir con sus padres porque su alimentación no es correcta y sufre de obesidad.

Hay leyes contra los secuestradores, si un adulto es secuestrado, aunque sufra de síndrome de Estocolmo, el secuestrador es juzgado bajo la pena máxima, sin que este hecho sirva de atenuante en un juicio.

Tenemos ordenes de alejamiento para los maltratadores, en la violencia de género.

Se nos pide que denunciemos cualquier indicio que veamos de maltrato doméstico.

¿Cuántos golpes tiene que recibir una mujer antes de denunciar a la persona que ama, con la que se ha decidido compartir su vida y que es el padre de sus hijos?.

Tenemos incluso leyes que protegen a los animales que son sometidos a unas condiciones de vida crueles. En cada rincón de nuestra geografía hemos renunciado a nuestras tradiciones y costumbres más arraigadas, en favor de eliminar las prácticas de actos crueles contra los animales.

Somos capaces de ir incluso a la guerra para liberar a un pueblo de un opresor que les priva de sus derechos más elementales, incluso asumiendo que puede haber daños colaterales, ante este tipo de actuación no hay ni una sola voz que diga NO A LA GUERRA y si éste fuera realmente el argumento creo que tendrían que emprender muchísimas acciones más, en muchos otros países.

Pero en esta España tan democrática y con tantas actuaciones en pro de la defensa de los derechos humanos, y más concretamente en Almería, nos encontramos con el BURKA y con el NIQAB por la calle, sí, aquí mismo tenemos una de las formas más aberrantes de opresión y vejación de la mujer, aunque ella misma sufra del síndrome de Estocolmo en algunos casos, esto no hace menos grave, aberrante y humillante el delito.

¿Dónde está en estos casos Amnistía Internacional? ¿Dónde todas las voces que son capaces de decir que un cuento es un enemigo público y no hacen nada ante estos casos?. Ya tenemos un precedente valiente que nos debe hacer reflexionar y actuar a todos, Francia.

Todos somos capaces de mirar hacia otro lado cuando vemos un burka por la calle, tengo que confesar que yo misma miré para otro lado en el primer momento, temerosa de alzar mi voz, pero este hecho no me dejó dormir, tenía que hace algo, pero no sabía qué, ni a quién dirigirme.

Me he decidido a hacer esta denuncia, para que se unan más voces y que la lucha de tantas mujeres que murieron porque hoy tengamos derecho al voto y a un trato digno en el trabajo y en la sociedad, de igual a igual, no haya sido en vano, y aunque no podamos cambiar el mundo por lo menos seamos capaces de no empeorar los logros conseguidos y evitar que lo “POLÍTICAMENTE CORRECTO”, no sé para que intereses, enturbien y malogren los DERECHOS HUMANOS y más concretamente los derechos de las mujeres.

Si ellas no son conscientes de que están siendo oprimidas, nuestra sociedad si lo sabe. ¡Todos contra la violencia de género en cualquiera de sus expresiones!

Si lo anteriormente no es suficiente para considerar que el burka no debe tener sitio en una sociedad democrática, aludiremos a las leyes que ya tenemos establecidas y que al parecer no se aplican para todos por igual:

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 20.

- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Lidia Prado